El derecho al acceso a la información pública

“No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo” Art. 1 Declaración de Principios de Chapultepec, Sociedad Interamericana de Prensa. San José de Costa Rica, 1998.

La libertad de prensa –y en forma más amplia, la libertad de expresión- no se agota únicamente en la posibilidad de los medios de publicar noticias sin ser sometidos a una censura o control de manera directa. Lamentablemente, esa es muchas veces la perspectiva de quienes aseguran que basta con que los contenidos de los diarios no sean escrutados previamente para asegurar que se vive en una libertad plena.


Sin embargo, no se agota allí el universo de las garantías necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer su pleno derecho a la libertad de expresión, considerada un Derecho Humano por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que sostiene que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.


Existen métodos más o menos sutiles de censura indirecta y control de contenidos. Censura es “cualquier medida que impida, limite o dificulte que la información y/o expresión de ideas u opiniones tengan difusión, llegando a la opinión pública” (1). Se trate de una acción coercitiva, de un soborno, del ahogamiento financiero mediante el reparto discrecional de la publicidad oficial o el impedimento de acceder a la información pública, el objetivo final de la censura es siempre el mismo: evitar que lleguen a la opinión pública informaciones o comentarios adversos al gobierno de turno, o que-cuando lleguen- lo hagan viciados de descrédito.

El acceso a la información
Varios profesionales especializados sostienen que el derecho a buscar información es “integrativo” de la libertad de expresión, y como tal tiene rango Constitucional. El estado está obligado a informar (2).


Entre las disposiciones internacionales incluidas en la Constitución que versan sobre el tema hay que incluir a la Convención Americana de Derechos Humanos (como ya se ha citado anteriormente incluye dentro de la libertad de expresión a la libertad de “buscar, recibir y difundir” información), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Los estándares internacionales acordados en encuentros desarrollados por los organismos vinculados al tema, consideran que “toda persona tiene derecho a acceder a la información en poder del Estado sin necesidad de expresar causa que motiva su ejercicio”, y que “el Estado tiene obligación de suministrar toda información que obre en su poder” (3).


Uno de los “Principios de Chapultepec sobre la libertad de expresión” declara que “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”.


El no cumplimiento por parte del estado de esta obligación constituye, por ende, una violación a un Derecho Humano, como es el de la libertad de expresión. Esto es así por cuanto es imposible para un periodista informar a través de los medios de prensa si no se cuenta con información que sirva de base noticiosa.


La forma que el Estado tiene de negar el acceso a la información adquiere diferentes variantes, desde la negativa lisa y llana hasta la utilización de excusas (no hubo tiempo, no se encontró el expediente, el funcionario responsable no está) o la aplicación de mecanismos o procedimientos jurídicos que tienen a reglamentar ese acceso, exigiéndole al solicitante de información que acredite un “interés legítimo”.

Normativa vigente
A nivel nacional, la Democracia no ha sido hasta ahora capaz de sancionar una Ley que garantice el pleno ejercicio de este derecho en todas las esferas del estado. Recién en septiembre del año 2010 el senado dio media sanción a un proyecto presentado por la oposición. Uno de los desafíos que tendrá el Congreso en el 2011 será saldar esa deuda convirtiéndolo en Ley.


Hay antecedentes recientes: en el año 2003 el entonces presidente Néstor Kirchner firmó el decreto 1172 que entre otras cosas reconoce que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública y obliga a todos los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional a brindar información de manera gratuita y en un plazo no mayor a 10 días. Dicha obligación incluye a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público. Lamentablemente, el gobierno de su esposa, Cristina Fernández, ha sido denunciado por no cumplir con esta norma.


En la provincia de Buenos Aires rige la Ley 12.475, que en realidad más que garantizar el derecho de acceso a la información pública, lo limita seriamente, sobre todo porque establece que el solicitante de determinada información debe acreditar un “interés legítimo”, algo que contradice todos los pactos internacionales de carácter constitucional en vigencia en nuestro país.


A nivel local existe una ordenanza (N° 1970) sancionada en el año 2004 que establece la obligatoriedad de parte de los funcionarios de garantizar el acceso a la información pública en el ámbito municipal. La norma establece incluso que el no cumplimiento de esta obligación debe considerarse “falta grave” del o de los funcionarios responsables.


Lamentablemente el gobierno (a pesar de haber sido el actual intendente uno de los concejales que votó dicha ordenanza) no cumple con esta obligación, y oculta en forma permanente información pública. La información, a lo largo de sus casi 6 años de trayectoria, ha denunciado esta situación en varias oportunidades. Lamentablemente, ni los medios colegas se hicieron eco ni tampoco los concejales tomaron cartas en el asunto como en realidad les corresponde.

Fernando Abdo

(1) Bernardo Nespral. “Derecho de la Información”, en “Libertad de Prensa y Libertad de Expresión en Argentina”, de Irigoyen – Stolbizer.
(2) Loreto, Correidora, Bell Mallen, Trufa, Ascolese, Negrin, Lazzo, Elíades, Bastons, entre otros.
(3) Irigoyen – Stolbizer.

 

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