Se aprobó una nueva ordenanza de ruidos molestos

30.04.10. En la última sesión legislativa, los concejales apoyaron por unanimidad una exigente ordenanza enviada por el gobierno municipal para controlar la contaminación acústica. Habrá multas de más de 8 mil pesos. Algunas curiosidades: no se puede putear ni tocar bocina, y los petardos sólo se permitirán en épocas festivas.

La nueva ordenanza no alcanza solamente a los ruidos provocados en la vía pública (por vehículos como motos o camiones) sino también a las salas de espectáculo, locales de diversión y hasta viviendas particulares.

El municipio deberá constatar los niveles sonoros con un decibelímetro homologado por el INTI, aunque en casos complejos podrá contratar estudios a profesionales acreditados.

La nueva ordenanza establece que los establecimientos donde se desarrollen actividades que puedan producir ruidos molestos (como bares o boliches) deberán ser aislados acústicamente. Las multas no sólo alcanzarán a los responsables por los excesos de ruido, sino también en forma solidaria a los titulares de los lugares donde los mismos se produzcan.

La ordenanza pone especial énfasis en evitar las emisiones sonoras de vehículos y en las viviendas prohíbe escuchar música a un volumen que traspase los límites de la propiedad, además de impedir la utilización de parlantes, amplificadores de sonido, sirenas, etc., que “perturben la tranquilidad ciudadana”.

En el horario nocturno (entre las 22 y las 7) las exigencias son más estrictas.


Las siguientes son algunas de las restricciones más significativas:

-Se prohíbe escuchar música en vehículos que trascienda a la vía pública o a las viviendas.

-Los vehículos motorizados no podrán circular sin escape ni sin silenciador

-Entre las 23 y las 6.30 se prohíben gritos en la vía pública frente a casas habitaciones así como “música, canciones y algarabía”

-No se puede putear. Está prohibido “proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escándalo o puedan ser susceptibles de causarlo”

-No se pueden tirar cohetes, petardos ni otro material detonante en cualquier época del año no festiva.

-Los taxis o remises no podrán usar la bocina “para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros”.


Las multas
La nueva ordenanza establece sanciones por demás importantes: entre 500 y 1.000 módulos ($ 2.845 a $ 5.690) y/o clausura, para industrias. Entre 100 y 800 módulos y/o clausura para locales comerciales, y entre 500 y 1.500 módulos ($ 8.535) para discotecas, bares y salones de fiesta.

Por ruidos nocivos, hasta 500 módulos; por tirar petardos entre 50 y 1.000 módulos y decomiso; por el uso de amplificadores entre 500 y 1.000 módulos.

Una norma transitoria establece un plazo de 24 meses para que los clubes y sociedades de fomento puedan realizar en sus sedes las adecuaciones necesarias para adaptarse a la nueva ordenanza.

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